Sus plazos
La compensación laboral de California funciona con relojes, y varios empiezan el día en que usted se lastimó — no el día que se enteró, ni el día que le negaron algo, ni el día que decidió hacer algo al respecto. Escriba sus fechas y le mostramos cada plazo con la sección de la ley al lado.
Los dos que más se cuentan mal
Los cinco años para reabrir corren desde la fecha de la lesión — no desde su fallo. Código Laboral § 5410. La gente arregla su caso en el año cuatro, empeora en el año seis, y descubre que la puerta se cerró mientras seguían adentro del caso.
En un caso por movimiento repetido o exposición, la fecha de la lesión no es el día que empezó a dolerle. Bajo la sección 5412 es la fecha en que coinciden la incapacidad y el saber que el trabajo la causó — muchas veces el día que un médico se lo dijo. Esa fecha puede ser años después de los síntomas, y se puede argumentar.