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"Mi patrón es autoasegurado."

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La respuesta breve

Sus beneficios son exactamente los mismos. Lo que cambia es quién paga y quién decide — y una disposición que juega a su favor.

Qué significa autoasegurado

Un patrón grande — una cadena de supermercados, un sistema hospitalario, una ciudad, un condado, un distrito escolar, una agencia de transporte — puede estar certificado para pagar sus propios reclamos en vez de comprar una póliza. Los reclamos normalmente los maneja un administrador tercero a nombre del patrón.

Cada beneficio y cada plazo del Código Laboral aplican igual. Incapacidad temporal, incapacidad permanente, tratamiento médico, revisión de utilización, IMR, el vale de desplazamiento laboral, las multas — todo igual.

Qué sí cambia

El dinero es de su patrón. Cada dólar que se paga en su reclamo sale del mismo presupuesto que paga los sueldos, y quien decide está más cerca de su patrón de lo que estaría una aseguradora externa.

El administrador puede no ser el patrón. Le llegan avisos de una empresa de la que nunca oyó. Eso es normal, y la correspondencia debe ir al administrador identificado en los avisos — pero reportar a su patrón sigue importando para efectos de aviso bajo el § 5402(a).

Y el riesgo de represalia es más inmediato. Cuando la entidad que paga su reclamo es también la que lo supervisa, las preguntas del § 132a y de FEHA valen la pena vigilarlas. Las dos rutas.

La disposición que lo ayuda

Código Laboral § 5814.5: cuando el pago de compensación se demoró o se negó sin razón después de que se dictó un laudo, por un patrón que aseguró el pago conforme al § 3700, la Junta debe otorgar honorarios razonables de abogado incurridos para hacer cumplir el pago otorgado.

Las dos condiciones importan. Es un remedio para hacer cumplir un laudo, y no alcanza al patrón ilegalmente sin seguro, que por definición nunca aseguró el pago bajo el § 3700.

Esos honorarios los paga el patrón — no salen de su recuperación.

Eso es además de la multa ordinaria del § 5814 de hasta 25% o hasta $10,000, lo que sea menor, y del 10% automático del § 4650(d) por cualquier pago tardío de indemnización. Cómo funcionan las multas.

Si su patrón es una agencia pública

Un proceso de incapacidad del sistema de retiro puede correr en paralelo al reclamo de compensación, con otro estándar, decidido por otras personas — y los reportes escritos para uno los lee el otro.

Las clasificaciones de seguridad pública listadas en el § 4850 reciben un año de salario completo en vez de incapacidad temporal, y los empleados escolares tienen 60 días de licencia por accidente industrial bajo el Código de Educación §§ 44984 y 45192, coordinados a salario completo.

Presunciones de seguridad pública. · Empleados escolares.

Preguntas frecuentes

Me llegan cartas de una empresa que no conozco.

Es el administrador tercero. Conteste ahí, pero repórtele también a su patrón para efectos de aviso.

¿Puedo pelear igual una negación?

Igual. La UR, el IMR y las audiencias funcionan idénticamente.

Me preocupa que mi jefe vea mi expediente médico.

Es una preocupación razonable y vale plantearla. La información médica del reclamo tiene límites de uso, y la represalia tiene sus propias rutas.

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Fuentes

Código Laboral § 3700 (formas de asegurar, incluida la autoaseguranza certificada) · § 5402(a) (aviso) · § 4650(d) (10% automático) · § 5814 (hasta 25% o $10,000) · § 5814.5 (honorarios de abogado contra patrón autoasegurado o ilegalmente sin seguro) · § 4850 · § 132a · Código de Educación §§ 44984, 45192.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/mi-patron-es-autoasegurado/ · Actualizado 2026-08-23