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Preguntas frecuentes

"¿Y si me muero antes de que termine mi caso?"

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Esta es una pregunta que a la gente le cuesta hacer y merece una respuesta directa.

Respuesta breve: los beneficios que ya se habían acumulado y no se pagaron por lo general sobreviven y se pagan a sus dependientes o a su sucesión. Si se debe un beneficio por muerte es una pregunta aparte, y depende de si la muerte fue industrial.

Tres cosas separadas

1. Beneficios acumulados y no pagados

La incapacidad temporal y la permanente que se habían acumulado y se debían pero no se pagaron al momento de la muerte no desaparecen. Por lo general se pagan a los dependientes, o a la sucesión cuando no los hay.

Es una categoría real y muy seguido se pasa por alto — sobre todo los adelantos de incapacidad permanente que se debían y nunca se emitieron, y cualquier aumento del 10% del § 4650(d) por pagos tardíos. Cómo funcionan las multas.

2. Un beneficio por muerte — si la muerte fue industrial

Cuando la lesión o enfermedad industrial causó o contribuyó a la muerte, se debe un beneficio por muerte a los dependientes.

Y el estándar de causa aquí es más favorable que el que rige el prorrateo de incapacidad permanente: cuando un factor industrial fue causa contribuyente de la muerte, la muerte es compensable. No tiene que ser la única ni la predominante — un punto que se confunde de rutina con el estándar de prorrateo.

Montos: $250,000 para un dependiente total, $290,000 para dos, $320,000 para tres o más, más $10,000 de gastos funerarios. Los pagos a menores totalmente dependientes continúan hasta que el más chico cumpla 18, por encima del monto nominal.

3. El plazo, que es el peligro real

Código Laboral § 5406(b): "No se iniciarán procedimientos más de un año después de la fecha de la muerte, ni más de 240 semanas desde la fecha de lesión."

Aplican los dos. Manda el que se venza primero.

240 semanas son cuatro años y siete meses desde la fecha de lesión. En un caso de enfermedad ocupacional — donde el § 5412 fija la fecha de lesión en la primera incapacidad más el conocimiento — ese límite exterior se puede vencer estando el trabajador todavía vivo.

Hay tres excepciones — el § 5406(a) abre con "Except as provided in Section 5406.5, 5406.6, or 5406.7" — y la que más se pasa por alto es el § 5406.7, que extiende el límite exterior a 420 semanas para una muerte por cáncer del § 3212.1, tuberculosis del § 3212.6, o enfermedad infecciosa de transmisión sanguínea del § 3212.8. El § 5406.5 es la excepción por asbestosis, y el § 5406.6 cubre las muertes relacionadas con VIH. Beneficios por muerte.

Preguntas frecuentes

¿Mi familia tiene que empezar de cero?

No. Los beneficios acumulados y no pagados sobreviven, y el caso puede continuar. Lo que cambia es quién comparece.

Mi enfermedad es de exposición de hace veinte años.

Ahí es donde el límite de 240 semanas del § 5406(b) se vuelve el riesgo real. Vale la pena revisarlo ahora, no después.

¿El beneficio por muerte se suma a lo que ya me deben?

Son categorías distintas: lo acumulado y no pagado por un lado, el beneficio por muerte por otro.

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Fuentes

Código Laboral § 4700 (beneficios acumulados y no pagados) · § 4702 (montos del beneficio por muerte; $250,000 / $290,000 / $320,000; pagos a menores dependientes hasta los 18) · § 4701 (gastos funerarios, $10,000) · § 5406(a), (b) (un año desde la muerte; 240 semanas, sujeto a los §§ 5406.5, 5406.6 y 5406.7) · § 5406.7 (420 semanas en muertes por cáncer, tuberculosis o enfermedad infecciosa de transmisión sanguínea de seguridad pública) · § 5406.5 (excepción para asbestosis) · § 5406.6 (muertes relacionadas con VIH) · § 5412 · § 4650(d).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/que-pasa-si-muero-antes-de-que-termine/ · Actualizado 2026-08-23