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Preguntas frecuentes

"La empresa cerró."

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La respuesta breve

Su reclamo sobrevive a la empresa.

Una póliza de compensación laboral cubre la lesión, no la existencia continua del patrón. Si había seguro en la fecha de lesión, la aseguradora sigue obligada, opere o no el negocio, esté disuelto o en quiebra.

Averigüe si hubo cobertura

No acepte la palabra de nadie en esto, ni la de un ex gerente.

Busque en la base pública de cobertura en caworkcompcoverage.com, y si eso no concluye, pida una Coverage Research Service Request al WCIRB. Esa verificación — para la fecha de lesión, que puede ser años antes del cierre — es el documento del que depende todo lo demás.

En un reclamo de trauma acumulativo, la fecha relevante es la del § 5412, no el día que dejó de trabajar. Esa distinción decide qué año de póliza aplica. Cómo funciona el trauma acumulativo.

Si había seguro

La aseguradora maneja el reclamo exactamente como lo haría de otro modo. La quiebra del patrón no descarga la obligación de la aseguradora.

Y si la aseguradora se volvió insolvente, la California Insurance Guarantee Association (CIGA) existe para pagar reclamos cubiertos de aseguradoras insolventes.

Si no había seguro

Dos rutas, y normalmente se siguen juntas:

El Fondo de Beneficios para Patrones Sin Seguro (UEBTF) paga tratamiento médico, incapacidad temporal, incapacidad permanente, beneficios de desplazamiento laboral y beneficios por muerte para trabajadores lesionados por patrones ilegalmente sin seguro. Es exigente en el procedimiento — al patrón hay que notificarlo personalmente con un Special Notice of Lawsuit bajo el § 3715 y unirlo correctamente, y los beneficios por lo general no proceden hasta que eso se hace bien.

Notificar a una corporación disuelta es la parte difícil. Hay que notificar al agente para notificaciones; después de tres intentos fallidos, la ruta es una petición para notificar al Secretario de Estado. Para una sociedad o un propietario único, hay que notificar personalmente a un socio o al dueño. No deje que esto se intente informalmente.

Y el § 3706 permite una acción civil contra el patrón que no aseguró — con el § 3708 presumiendo negligencia y prohibiendo las defensas de negligencia contribuyente, asunción del riesgo y compañero de trabajo. La cobrabilidad es la pregunta práctica, y una entidad sucesora, una matriz solvente, una póliza de responsabilidad general o un dueño personalmente responsable pueden hacerla real. La ruta completa.

Y mire más allá del patrón

El dueño de la propiedad. Un contratista general. El fabricante de un equipo. Un caso contra terceros no depende de que su patrón exista, y sí paga dolor y sufrimiento. Reclamos contra terceros.

Preguntas frecuentes

Ya no encuentro a nadie de la empresa.

No lo necesita para verificar cobertura. Empiece por la base pública y el WCIRB.

La empresa se volvió a abrir con otro nombre.

Eso puede ser una entidad sucesora y sí importa. Anote nombres, direcciones y fechas.

Me lesioné hace años y apenas ahora cerró.

Lo que importa es la cobertura en la fecha de lesión, no hoy.

Hable con un abogado

Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.

(213) 380-9310Admisión 24/7 (213) 463-6469

Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 3700 (seguro obligatorio) · § 3706 (acción en derecho) · § 3708 (presunción de negligencia; defensas prohibidas) · § 3715 (notificación especial de demanda al patrón sin seguro) · § 3716 (UEBTF) · § 5412 (fecha de lesión en trauma acumulativo) · § 3852 y siguientes (terceros) · California Insurance Guarantee Association (aseguradoras insolventes).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/mi-patron-cerro-o-quebro/ · Actualizado 2026-08-23