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Lesiones personales

Muerte por negligencia

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Después de una muerte hay dos reclamos, pertenecen a personas distintas, y uno de ellos cambió el 1 de enero de 2026.

Los dos reclamos

Qué cambia Muerte por negligencia Acción de supervivencia
Le pertenece a Los sobrevivientes, por su propia pérdida La sucesión, por lo que el fallecido perdió antes de morir
Norma Cód. Proc. Civil §§ 377.60, 377.61 Cód. Proc. Civil § 377.34
Recupera Sostén económico, servicios, y la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, sociedad y apoyo moral Pérdidas económicas anteriores a la muerte, y daños punitivos que el fallecido habría podido cobrar
No recupera Nada que ya sea recuperable bajo el § 377.34 Dolor, sufrimiento o desfiguración — para lo presentado desde el 1/1/2026

El § 377.61 fija el límite con sus propias palabras: los daños

"may be awarded that, under all the circumstances of the case, may be just, but may not include damages recoverable under Section 377.34."

Qué cambió el 1 de enero de 2026

El Código de Procedimiento Civil § 377.34(a) es la regla de siempre: en una acción de supervivencia los daños

"are limited to the loss or damage that the decedent sustained or incurred before death, including any penalties or punitive or exemplary damages that the decedent would have been entitled to recover had the decedent lived, and do not include damages for pain, suffering, or disfigurement."

El SB 447 abrió una excepción temporal en el inciso (b):

"Notwithstanding subdivision (a) … the damages recoverable may include damages for pain, suffering, or disfigurement if the action or proceeding was granted a preference pursuant to Section 36 before January 1, 2022, or was filed on or after January 1, 2022, and before January 1, 2026."

Lea las últimas ocho palabras. La ventana se cerró.

Una acción de supervivencia presentada hoy no puede recuperar el dolor y sufrimiento que el fallecido vivió antes de morir, sin importar cuándo ocurrieron la lesión o la muerte. El SB 29, presentado en 2023, habría extendido la ventana al 1 de enero de 2027. No se aprobó, y no se ha promulgado nada que lo reemplace.

Vale la pena decirlo con todas sus letras porque casi todas las páginas de muerte por negligencia en California siguen describiendo la regla del SB 447 como derecho vigente. Fue derecho vigente durante cuatro años. Ya no lo es, y una valuación construida sobre ella está equivocada en una dirección que importa.

Lo que esto no cambia: el reclamo de muerte por negligencia de los §§ 377.60 y 377.61 queda intacto. La pérdida propia de los sobrevivientes — sostén, servicios, y la pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, sociedad y apoyo moral — se recupera exactamente igual que antes. El cambio quitó un componente del reclamo de la sucesión, no el de la familia.

Quién puede presentar el reclamo de muerte por negligencia

El Código de Procedimiento Civil § 377.60 fija la legitimación, y es más amplia de lo que la gente supone:

  • (a) el cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho registrada, los hijos y los descendientes de hijos fallecidos — y si no hay descendencia sobreviviente, quienes heredarían los bienes del fallecido por sucesión intestada
  • (b) un cónyuge putativo, hijastros, padres, o un tutor legal cuando los padres han fallecido, si dependían del fallecido
  • (c) un menor que vivió con el fallecido al menos 180 días y dependía de él para al menos la mitad de su sostén

La pareja de hecho se define por remisión al registro del Código de Familia. La sección aplica a acciones nacidas desde el 1 de enero de 1993.

California trata el reclamo de muerte por negligencia como una sola acción conjunta. No son demandas separadas, y los herederos que no se incluyen crean problemas reales después. Por eso conviene armar bien la lista familiar desde el principio.

Los plazos, y el que dura seis meses

Plazo Desde cuándo Norma
Dos años para demandar Desde la muerte Cód. Proc. Civil § 335.1
Seis meses para presentar un reclamo ante una entidad pública Desde que nace la acción Cód. Gob. § 911.2(a)
Seis meses para demandar tras un rechazo escrito Desde la entrega o el envío Cód. Gob. § 945.6(a)(1)
Dos años si nunca dan aviso escrito de rechazo Desde que nace la acción Cód. Gob. § 945.6(a)(2)
Un año para el reclamo de muerte en compensación laboral Desde la muerte Código Laboral § 5406(a)

El § 335.1 cubre la muerte además de la lesión"An action for assault, battery, or injury to, or for the death of, an individual caused by the wrongful act or neglect of another."

El reclamo de seis meses contra una entidad pública es el plazo que termina casos de muerte, porque corre justo en las semanas en que una familia está haciendo todo menos llamar a un abogado.

Si la muerte ocurrió en el trabajo

Dos sistemas, los dos abiertos, y plazos distintos en cada uno.

Los beneficios por muerte de compensación laboral se pagan a los dependientes sin importar la culpa. El Código Laboral § 5406(a) da un año desde la fecha de la muerte — "Except as provided in Section 5406.5, 5406.6, or 5406.7" — y el § 5406.7 llega a 420 semanas desde la fecha de la lesión para las condiciones que cubre. Beneficios por muerte.

Y el reclamo civil corre al lado. El Código Laboral § 3852(a) conserva la acción "for all damages proximately resulting from the injury or death against any person other than the employer."

Bajo el Código Laboral § 3856(b), en una acción presentada solo por el lado del trabajador, el tribunal

"shall first order paid from any judgment for damages recovered the reasonable litigation expenses incurred in preparation and prosecution of such action, together with a reasonable attorney's fee"

antes de que se aplique el gravamen del patrón — con esos montos fijados por el tribunal bajo el § 3856(d), no por la aseguradora.

Y cuando el fallecido era policía o bombero de una ciudad, un condado o un distrito de bomberos, el Código Laboral § 3852(b)(2) limita al patrón a no más de un tercio de los límites de la póliza del tercero cuando los daños totales de la familia superan la recuperación neta y los límites no alcanzan para los dos. Presunciones de seguridad pública.

Dos reglas que cambian la cifra

La Propuesta 213 no alcanza a la familia. En Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272 la Corte Suprema sostuvo que el Código Civil § 3333.4 opera

"against only a plaintiff who is the uninsured owner or operator"

del vehículo involucrado. Un sobreviviente que presenta un reclamo de muerte por negligencia no es esa persona, aunque el fallecido no tuviera seguro.

La Propuesta 51 divide los daños por categoría. Bajo el Código Civil § 1431.2(a), en una acción basada en culpa comparativa "the liability of each defendant for non-economic damages shall be several only and shall not be joint." Los daños económicos no quedan limitados así por el § 1431.2. Cuando varios demandados comparten responsabilidad, esa división hace mucho trabajo.

Y si hay un proveedor de salud involucrado, aplica un régimen de topes aparte. El Código Civil § 3333.2 limita los daños no económicos contra proveedores de salud en tres categorías separadas, empezando en $500,000 para un caso de muerte a partir del 1 de enero de 2023, con los montos subiendo "each January 1st by fifty thousand dollars ($50,000) for 10 years up to one million dollars ($1,000,000)." La cifra aplicable depende del año, y hay que confirmarla para el año en que se presenta la demanda y no tomarla de ningún sitio web, incluido este.

Qué hacer en las primeras semanas

No firme nada de una aseguradora. Las ofertas tempranas en casos de muerte se hacen antes de que nadie sepa de qué se trata el caso.

Preserve el vehículo, el equipo o la escena. Lo que lo causó es prueba y no va a estar ahí en un mes.

Identifique a cada heredero bajo el § 377.60, incluidos hijos de relaciones anteriores e hijastros dependientes. Una acción conjunta necesita la lista completa.

Pregunte si hay una entidad pública metida en esto. Seis meses, del Código de Gobierno § 911.2(a).

Y si la muerte fue de trabajo, abra también el reclamo de compensación — un año bajo el Código Laboral § 5406(a). Beneficios por muerte.

Preguntas comunes

¿Podemos cobrar por lo que él sufrió antes de morir?

No en una acción presentada desde el 1 de enero de 2026. El Código de Procedimiento Civil § 377.34(b) lo permitía solo para acciones con preferencia concedida antes del 1 de enero de 2022 o presentadas desde el 1 de enero de 2022 y antes del 1 de enero de 2026. Esa ventana se cerró y el proyecto de extensión no se aprobó.

¿Eso quiere decir que no hay reclamo?

No. El reclamo de muerte por negligencia de los §§ 377.60 y 377.61 — la pérdida propia de la familia de sostén, servicios, amor, compañía, consuelo, cuidado, sociedad y apoyo moral — no se ve afectado.

¿Quién puede presentarlo?

Cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos y descendientes de hijos fallecidos; si no, los herederos intestados; además de cónyuges putativos, hijastros y padres dependientes, y un menor que vivió con el fallecido 180 días y dependía de él para la mitad de su sostén. Código de Procedimiento Civil § 377.60.

Él no tenía seguro. ¿La Propuesta 213 nos frena?

No. Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272.

¿Cuánto tiempo tenemos?

Dos años bajo el Código de Procedimiento Civil § 335.1 — seis meses si contribuyó una entidad pública, bajo el Código de Gobierno § 911.2(a), y un año para el reclamo de muerte en compensación laboral, bajo el Código Laboral § 5406(a).

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Fuentes

Código de Procedimiento Civil § 335.1 · § 377.34 · § 377.60 · § 377.61 · Código Civil § 1431.2 · § 3333.2 · § 3333.4 · Código de Gobierno § 911.2 · § 945.6 · Código Laboral § 3852 · § 3856 · § 5406

Horwich v. Superior Court (1999) 21 Cal.4th 272

SB 447 (Estatutos de 2021) creó el § 377.34(b); el SB 29 (2023) habría extendido la ventana al 1 de enero de 2027 y no se aprobó.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/muerte-por-negligencia/ · Actualizado 2026-08-23