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La respuesta breve
Sí — los reportes médicos, el expediente de la Junta y sus propios registros son todos obtenibles, y la mayoría le corresponden sin tener que pedirlos dos veces.
Leer su propio expediente es como la mayoría de la gente encuentra lo que está mal en su caso.
Los tres expedientes
1. Los reportes médicos. A usted le corresponden copias de los reportes que hablan de usted. Pídalos por escrito al administrador del reclamo, y pídalos también directamente en el consultorio de su médico tratante — el consultorio casi siempre los entrega más rápido.
2. El expediente de la Junta. Su caso vive en EAMS, el sistema electrónico de la Junta de Apelaciones, bajo un número ADJ. La oficina de distrito le puede decir qué se ha presentado y cuándo. Si usted no sabe su número ADJ, pídaselo al ajustador por escrito — no es confidencial y no hay razón para negarlo.
3. Sus propios registros de cualquier proveedor que lo haya atendido, que usted puede pedir directamente.
Qué buscar cuando los tenga
La historia. La primera parte de cualquier reporte médico es el relato de cómo se lesionó. Si está mal, todo lo que se construye encima está inestable — y los errores tempranos se propagan a cada reporte posterior, porque los evaluadores leen los anteriores.
Las partes del cuerpo. Cuéntelas. Si usted reportó cuatro y los reportes hablan de dos, ese es el problema.
El estado de trabajo en cada fecha. Los huecos en el estado de trabajo documentado son la razón más común de que se detengan los pagos de incapacidad temporal.
El párrafo de prorrateo. Suele ser corto, suele estar cerca del final, y decide más de su caso que cualquier otra cosa del documento. Un párrafo que nombra una condición preexistente y le pega un porcentaje sin explicar cómo y por qué no es evidencia sustancial. Cómo leer su reporte.
Y la fila de calificación, si la hay. Es aritmética que se puede revisar. Descífrela.
La ayuda gratis que nadie usa
Los oficiales de Información y Asistencia (I&A) están en cada oficina de distrito, son gratis, y no trabajan para ningún bufete ni para ninguna aseguradora. Le ayudan a encontrar su caso, a entender un formulario y a saber qué se ha presentado. Muchos hablan español.
Son el recurso más desaprovechado de toda la compensación laboral en California, y lo decimos hasta en la página sobre si usted necesita abogado. Cuándo probablemente no lo necesita.
Si usted está representado y no le dan su expediente
Pídale a su abogado por escrito una copia del expediente. Es su caso. Un despacho que no lo entrega le está diciendo algo, y usted puede cambiar de despacho.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por las copias?
Un consultorio puede cobrar un costo razonable de reproducción. Eso no es lo mismo que negarle el acceso, y en un caso litigado los costos de obtener registros se manejan dentro del caso.
¿Cuánto tardan en darme los reportes?
Pedir por escrito, con fecha, hace la diferencia. Una petición fechada que nadie contestó es evidencia; una llamada telefónica que nadie contestó no lo es.
¿Puedo ir en persona a la oficina de distrito?
Sí, y la unidad de I&A está para eso. Lleve su número ADJ si lo tiene, y una identificación.
Hable con un abogado
Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.
Relacionado
Fuentes
Código Laboral § 4600(b) (tratamiento y registros) · § 5811 (costos) · § 5450 y siguientes (Unidad de Información y Asistencia) · 8 CCR § 9785 (reportes del médico tratante primario) · 8 CCR § 10205 y siguientes (EAMS y presentación electrónica) · Código Laboral § 1198.5 (acceso del empleado a su expediente de personal).
Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.
Los valores de deterioro descritos provienen de las Guías de la AMA, 5.ª edición, tal como se aplican bajo el baremo de calificación de California; las Guías son un texto médico con derechos de autor y las cifras aquí se resumen en lugar de reproducirse. Su calificación depende de los hallazgos de su propio examen.
Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469
Impreso de https://www.solovteitell.com/es/puedo-ver-mi-propio-expediente/ · Actualizado 2026-08-23