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Imprima esto. Hágalo en orden.
Hoy
☐ Busque atención médica y diga que ocurrió en el trabajo. Asegúrese de que la nota lo diga. Un expediente que dice "se lesionó levantando peso en el trabajo el [fecha]" vale más que cualquier argumento que usted haga después. Pida que lo corrijan si no lo dice.
☐ Avísele a su patrón — por escrito. Mensaje de texto o correo electrónico. Con fecha. Guarde una copia. Usted tiene 30 días bajo el § 5400, pero el § 5402(a) establece que el conocimiento por parte de cualquier supervisor, capataz o persona con autoridad — obtenido de cualquier fuente — equivale a un aviso formal. Una prueba escrita vale más que un recuerdo.
☐ Nombre todas las partes del cuerpo que le duelen. No solo la peor. Una parte del cuerpo que no se menciona al principio se convierte en un pleito después.
☐ Fotografíe todo. El lugar. El equipo. La condición. Su lesión. Hágalo antes de que limpien, reparen o muevan algo.
☐ Anote quién lo vio. Nombres y números de teléfono. Las cuadrillas se dispersan.
Dentro de 72 horas
☐ Presente el formulario DWC-1. Su patrón tiene que dárselo dentro de un día hábil (§ 5401). Si no se lo dan, consígalo del DWC y preséntelo usted mismo. Llene la sección del empleado, fírmelo, póngale la fecha, y entréguelo por correo certificado o en persona — y guarde una copia que muestre la fecha.
Esa fecha activa dos relojes que lo protegen:
§ 5402(c) — el patrón tiene que autorizar hasta $10,000 en tratamiento médico mientras investigan el reclamo. La obligación corre hasta que acepten o rechacen: durante la demora sí, después de un rechazo no.
§ 5402(b) — si no rechazan la responsabilidad dentro de 90 días, se presume que la lesión es compensable, y esa presunción solo puede refutarse con evidencia descubierta después de los 90 días.
☐ Pida por escrito los $10,000 de tratamiento si algo se está demorando. Cite la sección.
☐ Escriba la cronología mientras la recuerda. Fechas, nombres, palabras exactas. Usted no va a recordar esto en dos años y la transcripción sí.
☐ Pregunte quién más estuvo involucrado. Un conductor. El dueño de la propiedad. Un contratista general. El fabricante del equipo. El cliente de una agencia de personal. Cualquier persona que no sea su patrón abre un reclamo que sí paga por dolor y sufrimiento — cosa que la compensación laboral no paga, y que con frecuencia es el reclamo más grande. Reclamos contra terceros (en inglés).
☐ No deje que reparen, modifiquen ni desechen el equipo. En un caso de maquinaria, vehículo o andamio, esto es la diferencia entre tener un caso contra el fabricante y no tenerlo, y tiene que hacerse en días.
Esta semana
☐ Pida los registros. Las Hojas de Datos de Seguridad (Safety Data Sheets) si hubo químicos — su patrón tiene que mantenerlas y conservar los registros de exposición por 30 años. Su expediente de personal, por escrito. Cualquier monitoreo del aire o audiogramas del programa de conservación auditiva.
☐ Revise el historial de citaciones de Cal/OSHA. Es público, se puede buscar, y es gratis. Una citación previa por la misma condición respalda una petición bajo el § 4553, que vale un 50% adicional — y tiene un plazo de 12 meses.
☐ Si hubo una agresión, pida el Registro de Incidentes Violentos (Violent Incident Log). Desde el 1 de julio de 2024, el § 6401.9 exige que casi todo patrón en California mantenga uno y lo ponga a disposición de los empleados.
☐ Verifique que haya seguro. caworkcompcoverage.com, y el WCIRB si eso no es concluyente.
☐ Empiece el registro de pagos. Una hoja. Cada pago: fecha de emisión, fecha de recibo, período cubierto, monto. La mayoría de los reclamos por demora se ganan o se pierden según si este documento existe, y solo usted puede hacerlo.
No haga esto
☐ No diga "estoy bien." Es un reflejo y termina en el informe como un hallazgo médico.
☐ Pero tampoco exagere. Describa sus limitaciones con exactitud, incluyendo los días buenos — "en un día bueno puedo hacer X, y después quedo mal el resto del día." Es cierto, es útil para su médico, y es a prueba de videos de vigilancia.
☐ No dé una declaración grabada sin entender para qué es. Generalmente usted no está obligado a darla.
☐ No firme un acuerdo de renuncia ni un finiquito general. Puede renunciar a reclamos laborales que valen más que su caso de compensación.
☐ No use solamente su propio seguro médico. El tratamiento médico por una lesión de trabajo es obligación del patrón bajo el § 4600.
☐ No decida usted solo que ya es tarde, ni que fue su culpa. La compensación laboral de California es un sistema sin culpa — el § 3600(a)(3) solo requiere que la lesión sea causada por el empleo "con o sin negligencia." Vea por qué.
Dos cosas que siempre son ciertas
Su estatus migratorio no afecta su elegibilidad. Más información.
Usted tiene derecho a un intérprete certificado sin costo — en tratamiento (§ 4600(g), calificado), en exámenes médico-legales (§ 4600(f), certificado), en declaraciones (§ 5710(b)(5)) y en audiencias (§ 5811(b)(2)). Nunca acepte a un familiar en un examen médico-legal. Sus derechos.
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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/que-hacer-despues-de-una-lesion-laboral/ · Actualizado 2026-08-23