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Todos los plazos, en un solo lugar

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La respuesta breve

Casi todos estos plazos corren desde su "fecha de lesión" — y en un trauma acumulativo esa fecha no es cuando empezó a dolerle.

El § 5412 la fija cuando coinciden dos cosas: que usted sufrió incapacidad Y que supo, o debió saber, que fue del trabajo. Las dos.

Los relojes que arranca un reclamoSeis plazos que corren desde la fecha de la lesión. Los cinco años para reabrir y el año para presentar son los dos que más se cuentan mal.Día 1El patrón debedarle el DWC-130 díasAvisar de la lesión§ 540090 díasPresunción§ 5402(b)1 añoPresentar elreclamo § 5405104 semanasTope de incapacidadtemporal5 añosReabrir § 5410
Los relojes que arranca un reclamo

Equivocarse en esa fecha es cómo se abandonan reclamos válidos. Cómo funciona el trauma acumulativo.

Reportar y presentar

Plazo Qué gobierna Ley
30 días Reportar la lesión al patrón — pero el conocimiento de cualquier supervisor o persona con autoridad, por cualquier vía, equivale al aviso, y el aviso tardío no cierra el reclamo sin perjuicio real §§ 5400, 5402(a), 5403
1 día hábil El patrón debe darle el formulario DWC-1 § 5401
1 día hábil El patrón debe autorizar tratamiento — hasta $10,000 — mientras investiga, hasta que acepte o rechace el reclamo § 5402(c)
14 días El administrador debe aceptar, demorar o negar por escrito 8 CCR § 9812
90 días Si no rechazan la responsabilidad, la lesión se presume compensable — y esa presunción solo se puede rebatir con evidencia descubierta después de esos 90 días § 5402(b)
75 días El mismo plazo, pero para las enfermedades ocupacionales de los §§ 3212 a 3212.85 y 3212.9 a 3213.2 — seguridad pública § 5402(b)
1 año Presentar la Solicitud de Adjudicación ante la Junta § 5405

Beneficios y pagos

Plazo Qué gobierna Ley
14 días Primer pago de incapacidad temporal § 4650(a)
Cada 2 semanas Todos los pagos siguientes § 4650(c)
Automático Un pago tardío se aumenta 10%, "sin solicitud" § 4650(d)
2 años Multa del § 5814 por demora irrazonable, contados desde que el pago era exigible § 5814(g)

Médico

Plazo Qué gobierna Ley
30 días Pedir IMR después de una negación de UR — y una modificación es una negación de lo que quitaron §§ 4610.5, 4610.6
10 días Pedir IMR cuando la disputa es del formulario de medicamentos § 4610.5(h)(1)
12 meses Una negación de UR sigue vigente — y alcanza a otro médico del mismo grupo de práctica § 4610(k)
14 días El retroceso del cuidado en casa. El patrón no responde por cuidado dado más de 14 días antes de que recibiera la receta § 4600(h)
30 días Hallazgos de la revisión médica independiente de la MPN después del examen — 3 días cuando el revisor certifica una amenaza inminente y seria a la salud § 4616.4

Litigio

Plazo Qué gobierna Ley
10 días Objetar una Declaración de Readiness — o se consideran renunciadas todas las objeciones 8 CCR § 10744
de 10 a 30 días La conferencia obligatoria de conciliación se fija después de la DOR § 5502(d)
75 días Juicio, si el caso no se resuelve en la conferencia § 5502(d)
En la conferencia obligatoria CIERRA EL DESCUBRIMIENTO. La prueba no revelada es inadmisible § 5502(d)(3)
20 días Petición de Reconsideración — solo de una orden final § 5903
60 días desde la transmisión La Junta debe actuar o la petición se da por negada — los 60 días corren desde que un juez de primera instancia transmite el caso a la Junta, y la SB 171 hizo permanente ese disparador el 13 de julio de 2026 § 5909
30 días Apelar una determinación de IMR, con prueba clara y convincente y solo por cinco causales § 4610.6(h)
45 días Petición de writ of review ante la Corte de Apelaciones — el plazo más corto y menos perdonado del sistema, y no se prorroga § 5950

Multas y reclamos separados

Plazo Qué gobierna Ley
12 meses desde la lesión Petición del § 4553 por conducta grave e intencional — +50%, no asegurable, y el plazo NO se extiende § 5407
1 año Petición del § 132a por discriminación § 132a
6 meses Presentar un reclamo contra una entidad gubernamental

Reabrir y muerte

Plazo Qué gobierna Ley
5 años desde la FECHA DE LA LESIÓN Reabrir por incapacidad nueva y mayor §§ 5410, 5804
1 año desde la muerte, sin tope de 240 semanas Muerte de un trabajador del asbesto o bombero por asbestosis § 5406.5
420 semanas desde la fecha de lesión, y dentro de 1 año de la muerte Muerte por cáncer (§ 3212.1), tuberculosis (§ 3212.6) o enfermedad infecciosa de transmisión sanguínea (§ 3212.8) — las presunciones de seguridad pública. 180 semanas más que la regla general. § 5406.7
1 año desde la muerte Muerte relacionada con VIH de personal de salud, empleados del § 3212, o trabajadores del Código Penal § 830.5 § 5406.6
1 año desde la muerte, y no más de 240 semanas desde la lesión Reclamo por muerte — manda el que se venza primero § 5406

Los dos que más se cuentan mal

§ 5410 — cinco años desde la FECHA DE LA LESIÓN. No desde el arreglo. No desde la adjudicación. No desde que empeoró.

Lesionado en 2021, arreglado en 2025 → le queda un año. Lesionado en 2019, arreglado en 2024 → ya pasó.

§ 5406 — 240 semanas son cuatro años y siete meses desde la fecha de la lesión. En una muerte por enfermedad ocupacional, donde el § 5412 fija la fecha de lesión en el momento en que coinciden incapacidad y conocimiento, ese límite exterior puede vencerse mientras el trabajador todavía está vivo.

Y si uno se venció, otros pueden seguir vivos

Una lesión nueva es un reclamo nuevo, con su propia fecha de lesión — incluido un trauma acumulativo nuevo por el trabajo hecho desde entonces. Es la vía que más se pasa por alto.

El tratamiento médico futuro puede seguir abierto en una adjudicación por estipulaciones, y las disputas de tratamiento se siguen peleando por UR e IMR sin importar el límite de cinco años.

Preguntas frecuentes

No reporté en 30 días.

El § 5403 protege al trabajador cuando el patrón no sufrió perjuicio por la demora. Rara vez cierra un caso por sí solo.

¿Cómo sé cuál es mi fecha de lesión?

En una lesión específica es el día del accidente. En un trauma acumulativo es la fecha del § 5412. Use la calculadora.

El ajustador me dijo que ya era tarde.

Es la afirmación de una parte interesada. Verifíquela antes de creerla.


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Relacionado

Fuentes

Código Laboral §§ 5400, 5401, 5402, 5403, 5405, 5406, 5407, 5410, 5412, 5502, 5804, 5903, 5909 · § 4600 inciso (h) · § 4610 inciso (k) · § 4610.5 · § 4610.6 · § 4650 · § 132a · 8 CCR §§ 9812, 10744.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/todos-los-plazos/ · Actualizado 2026-08-23