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Trabajadores de agencia temporal

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La respuesta breve

Lo que más sale mal en una lesión de agencia temporal es que cada compañía señala a la otra y el trabajador se rinde.

No acepte una negación que se basa en cuál entidad lo empleaba. En California usted puede tener DOS patrones, y hay un estatuto que obliga a la compañía donde lo mandaron a compartir la responsabilidad.

§ 2810.3 — la compañía cliente comparte la responsabilidad

El Código Laboral § 2810.3 hace que una compañía cliente comparta la responsabilidad legal por:

  • El pago de salarios a los trabajadores suministrados por un contratista laboral, y
  • La falta de asegurar una cobertura válida de compensación laboral conforme al § 3700.

Y establece que la compañía cliente no puede transferir al contratista laboral sus obligaciones de seguridad ocupacional.

Quién es "compañía cliente": un negocio que obtiene trabajadores de un contratista laboral. Las exenciones son estrechas — negocios con menos de 25 trabajadores en total, negocios que usan cinco o menos trabajadores de contratistas laborales, y el estado y sus subdivisiones políticas.

Dos puntos de procedimiento: hay que dar a la compañía cliente al menos 30 días de aviso por escrito antes de iniciar una acción civil bajo esta sección, y las represalias por reportar violaciones o presentar reclamos están prohibidas. Una renuncia al § 2810.3 es nula por ser contraria al orden público.

Traducción práctica: si la agencia no tenía compensación laboral, la compañía donde usted realmente trabajaba no queda libre.

Y aparte — usted puede tener dos patrones

El § 2810.3 trata de que la agencia no aseguró. El empleo dual es una doctrina distinta, y con frecuencia es la más útil.

Bajo el análisis de empleo especial de California, la compañía a donde lo mandaron puede ser su patrón también — porque dirigía su trabajo, controlaba cómo lo hacía, y podía despedirlo del sitio.

Por qué le conviene: dos patrones significan dos pólizas y dos partes responsables. Presente contra los dos y deje que ellos se peleen el reparto.

Qué hacer

  1. Guarde el nombre completo de las dos compañías — la agencia y el lugar donde trabajaba. Con dirección.
  2. Reporte la lesión a las dos, el mismo día, y por escrito si puede.
  3. Presente el DWC-1 aunque le digan que "eso lo maneja la otra".
  4. No firme nada que diga que usted era contratista independiente. El § 3357 presume que quien presta servicio a otro es empleado, y la carga es de la compañía.
  5. Y guarde su credencial, sus talones, y los mensajes donde le asignaban el trabajo.

Preguntas frecuentes

La agencia dice que no fue su culpa y la fábrica dice que yo no era su empleado.

Eso es exactamente el escenario que el § 2810.3 y el empleo dual resuelven. No es una razón para rendirse.

Me pagaban en efectivo.

No cambia la cobertura, y puede además significar que hay un patrón sin seguro. Empleador sin seguro.

Me sacaron del sitio después de reportar.

Las represalias están prohibidas — por el § 2810.3 y por el § 132a. Me despidieron por reclamar.

¿Y si soy indocumentado?

La cobertura no cambia. Más aquí.


Si dos compañías se están señalando, esa es la llamada. (213) 380-9310 · Admisión 24/7 (213) 463-6469

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Fuentes

Código Laboral § 2810.3 · § 3357 · § 3700 · § 3706 · § 132a.

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

Law Offices of Solov & Teitell, APC · (213) 380-9310 · 24/7 (213) 463-6469

Impreso de https://www.solovteitell.com/es/trabajadores-de-agencia-temporal/ · Actualizado 2026-08-23