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Preguntas frecuentes

"¿Tengo que quemar mis días de enfermedad?"

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La respuesta breve

La incapacidad temporal es una obligación legal de su patrón, no algo que usted deba financiar con sus propios días acumulados.

Usar sus días de enfermedad o de vacaciones para completar la incapacidad temporal por lo general es decisión suya — y la decisión importa, porque esos días son suyos y no regresan.

Cómo se cruzan los dos

La incapacidad temporal reemplaza dos terceras partes de su salario semanal promedio, con un máximo en 2026 de $1,764.11 y un mínimo de $264.61 por semana. No paga impuesto federal sobre la renta.

Algunos patrones ofrecen "integración" — completarle el pago de incapacidad temporal hasta su salario completo usando sus días acumulados, descontados de manera proporcional en vez de un día completo por un día completo.

Si conviene o no es una decisión real, no un trámite:

A favor: ingreso completo ahora, que es cuando más falta hace.

En contra: los días acumulados son dinero que usted ya se ganó, y una vez gastados se acabaron. Si su ausencia resulta larga, puede que los quiera después — para una cirugía, para una recuperación, o para el hueco que queda cuando la incapacidad temporal se termina a las 104 semanas.

Pida el arreglo de integración por escrito antes de aceptarlo, incluyendo exactamente cuántas horas se descuentan por periodo de pago y qué pasa si el reclamo después se acepta o se niega.

Los empleados públicos son otra cosa

Empleados escolares: el Código de Educación § 44984 (certificados) y el § 45192 (clasificados) dan cada uno al menos 60 días de licencia por accidente industrial, coordinada con la incapacidad temporal para que la suma equivalga al salario completoy es una bolsa separada de sus días de enfermedad.

Solo cuando eso se agota se pueden usar los días de enfermedad acumulados, limitados para que la combinación con el pago de compensación dé el salario de un día completo. Pídalo por su nombre. Empleados escolares.

Clasificaciones de seguridad pública en la lista: el Código Laboral § 4850 da un año completo de salario completo en lugar de la incapacidad temporal. Presunciones y § 4850.

Y muchos empleados públicos están cubiertos por un contrato colectivo (MOU) que da continuación de salario por encima del piso legal. Revíselo.

Si su reclamo está negado o demorado

Dos cosas que hay que saber.

El § 5402(c) obliga al patrón a autorizar hasta $10,000 en tratamiento médico dentro de un día hábil de que usted entregó el formulario de reclamo — incluso mientras el reclamo se investiga o se niega. Más.

Y la incapacidad estatal del EDD puede servir de puente — pero el EDD tiene derecho a reembolsarse de cualquier recuperación posterior de compensación por el mismo periodo, bajo el § 4903(f). No es dinero gratis. Qué le descuentan del arreglo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a usar mis vacaciones mientras estoy incapacitado?

La incapacidad temporal es obligación del patrón, no de sus días acumulados. Si le dicen que primero tiene que gastar sus vacaciones antes de que empiece la incapacidad temporal, pida esa instrucción por escrito y consulte.

¿La incapacidad temporal paga impuestos?

Los beneficios de compensación laboral por lesión de trabajo generalmente están excluidos del ingreso bruto federal bajo el IRC § 104(a)(1). Su situación puede tener detalles propios — un contador o preparador de impuestos es quien debe contestarle en firme. Impuestos.

¿Y si mi patrón ya me descontó los días sin preguntarme?

Pida por escrito el desglose de qué se descontó y en qué fechas. Es un número revisable, y muchas veces el error se corrige cuando alguien lo pide por escrito.

Hable con un abogado

Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.

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Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 4453 (salario semanal promedio y límites) · § 4656(c)(2) (104 semanas) · § 4850 (un año de salario completo para clasificaciones listadas, en lugar de incapacidad temporal) · § 5402(c) ($10,000 dentro de un día hábil) · § 4903(f) (gravamen del EDD) · Código de Educación § 44984 y § 45192 (60 días de licencia por accidente industrial) · IRC § 104(a)(1).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/tengo-que-usar-mis-dias-de-enfermedad/ · Actualizado 2026-08-23