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Preguntas frecuentes

"Me caí en el trabajo."

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La respuesta breve

Es compensable — y las caídas son el tipo de lesión que con más frecuencia produce un segundo reclamo contra alguien que no es su patrón, que sí paga dolor y sufrimiento cuando la compensación laboral no lo paga.

Las caídas, resbalones y tropiezos fueron el 22% de las lesiones laborales no mortales de California en 2024, y el 26% de las mortales.

Tome fotos ahora

De la condición que la causó, antes de que alguien la arregle. Piso mojado, tapete faltante, escalón roto, cambio de nivel sin marcar, mala iluminación, barandal faltante, hielo, producto derramado, un cable cruzando el paso.

La ausencia de un letrero de advertencia es evidencia por sí sola — fotografíe lo que no está.

Y anote quién lo vio y quién limpió.

Quién más puede ser responsable

Si se cayó en una propiedad que su patrón no es dueño ni controla, puede haber un reclamo de responsabilidad de local contra el dueño de la propiedad, el administrador del edificio o un contratista de mantenimiento.

Si se cayó de altura en una obra de construcción, el contratista general o el dueño de la propiedad pueden ser alcanzables — sujeto a la doctrina Privette y a sus excepciones de control retenido y peligro oculto. Cómo funciona ese análisis.

Si falló un equipo — una escalera, un andamio, una plataforma, un arnés — hay un caso de producto contra el fabricante, sin importar nada de lo anterior.

Cómo funcionan los reclamos contra terceros.

Y fíjese dónde está la línea

La regla de "ir y venir" por lo general termina en la línea de la propiedad. Una caída en el estacionamiento del patrón, en su pasillo o en su escalera es muchas veces una lesión compensable, y la gente supone lo contrario todo el tiempo. Más.

Qué vigilar médicamente

Las lesiones de cabeza después de una caída se reportan poco. Si se pegó en la cabeza, perdió el conocimiento aunque fuera un momento, o desde entonces tiene dolores de cabeza, problemas de memoria o dificultad para concentrarse — dígalo, y dígalo temprano. Cómo se califica la lesión cerebral.

Y una caída provocada porque una lesión anterior del trabajo le falló — una rodilla, un tobillo, una pierna — es consecuencia compensable de esa lesión, no una desgracia aparte. Más.

Preguntas frecuentes

¿Importa si fue mi culpa?

No. California es un sistema sin culpa: el § 3600(a)(3) exige que la lesión sea causa contribuyente del empleo, no que alguien haya tenido la culpa. ¿Fue mi culpa?

¿Y si me caí porque llevaba prisa?

Sigue siendo compensable. La prisa por cumplir la producción es parte del trabajo, no una excepción.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el video?

Días. La mayoría de los sistemas se graban encima solos. Mande hoy una petición escrita de preservación. Cómo pedir el video.

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Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos. Usted no es responsable de los costos que adelantemos si no hay recuperación.

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Relacionado

Fuentes

Código Laboral § 3600(a) (compensabilidad, y la regla sin culpa del inciso (a)(3)) · § 3202 (interpretación liberal a favor de extender los beneficios) · § 3600(a)(4)–(8) (las excepciones estrechas — intoxicación, autolesión intencional, agresión física inicial y las demás) · § 3852 y siguientes (recuperación contra terceros y gravamen del patrón).

Información general sobre la ley de California; no es asesoría legal sobre su caso.

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Impreso de https://www.solovteitell.com/es/me-cai-en-el-trabajo/ · Actualizado 2026-08-23